miércoles, 17 de noviembre de 2010

Constitución Española

Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinsercción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado que estuviera cumpliendo pena de prisión disfrutará de los derechos fundamentales de este capítulo, excepto aquellos que se encuentren limitados por el contenido de la sentencia condenatoria, por el sentido de la pena y por la ley penitenciaria. En cualquier caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

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